La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica (empresa), bajo cualquier forma de organización que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Las micro y pequeñas empresas se inscriben en un registro que se denomina REMYPE.
¿Qué beneficios tengo como Mype?
El Estado otorga varios beneficios a las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para su creación y formalización, dando políticas que impulsan el emprendimiento y la mejora de estas organizaciones empresariales.
Beneficios generales
- Pueden constituirse como personas jurídicas (empresas), vía internet a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de SUNARP:
- Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
- Gozan de facilidades del Estado para participar eventos feriales y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.
- Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil, a cargo de la SUNAT.
- Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Beneficios recogidos en la Ley MYPE
Los principales beneficios recogidos son:
1. Régimen Laboral Especial
Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE. La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.
2. Régimen Especial de Salud
Los trabajadores y conductores de la Microempresa, incluyendo sus derechohabientes tienen cobertura de salud a través del SIS – Sistema Integral de Salud. El Estado asumirá el 50% y el otro 50% es de cargo del empleador, siempre que la microempresa cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD.
3. Régimen Pensionario
Para los trabajadores y conductores de la Microempresa es opcional inscribirse en un Régimen Pensionario (Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional -ONP- o al Sistema Privado de Pensiones administrado por las AFPs) siempre y cuando nunca hubieran aportado. Para los trabajadores de la Pequeña Empresa es obligatorio afiliarse al SNP o AFP.
4.Acompañamiento Laboral
Gozan de un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en cuanto a sanciones y fiscalización laboral. Cuentan con un plazo de subsanación de las infracciones laborales y con una labor de asesoría que promueva la formalidad. Este tratamiento rige por 3 años, desde el acogimiento al régimen especial.
5. Compras Estatales
Las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar, dando preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales. En los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios, de ejecución periódica, y consultoría de obras que celebren las MYPE con el Estado, pueden optar por presentar la garantía de fiel cumplimiento o por la retención de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
6. Gastos de capacitación
Las MYPE tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto en capacitación siempre que no exceda del 3% de su planilla anual de trabajadores.
7. Recuperación anticipada del IGV
Las microempresas que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas ( IGV) o exportaciones pueden obtener la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, con la finalidad de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
8. Factura Negociable
Se denomina así a la tercera copia de la factura que no tiene efectos tributarios. Sin embargo en el aspecto financiero, las MYPE que emitan electrónicamente o no facturas comerciales, podrán usar este ejemplar, FACTURA NEGOCIABLE, como equivalente a un título valor para efectos de su transferencia a terceros y obtener liquidez inmediata.
Requisitos para inscribirse en el REMYPE
- RUC vigente.
- Tener el Usuario y Clave SOL.
- Tener como mínimo un trabajador.
- No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
No olvides considerar
Las MYPE deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
- MICRO EMPRESA: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
- PEQUEÑA EMPRESA: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Los beneficios del régimen que establece el Estado para las MYPE se encuentran en función a estos niveles de ventas anuales y al cumplimiento de otros requisitos. Se encuentra pendiente de publicación el Reglamento que facultará a la SUNAT la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que actualmente se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo.
Prórroga del pago del IGV – Ley N° 30524
Es una Ley que tiene por objeto facilitar al contribuyente la postergación del pago del IGV hasta por tres meses siempre que se encuentre dentro del alcance de la misma y cumpla los requisitos.
Requisitos:
- Límite de Ventas Anuales (1700 UIT) (se determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la renta)
- Las Ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
- No mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- No tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- No encontrarse en proceso concursal.
- No haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (*)
Si has elegido como régimen tributario al NRUS, debes tener en cuenta lo siguiente:
Recuerda: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/.5 salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5 (cinco soles) por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
Si has elegido como régimen tributario al RER, Régimen MYPE Tributario o Régimen General, debes tener en cuenta lo siguiente:
Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías.